Los jueces de amparo, al declarar la inconstitucionalidad de la omisión de fijar un monto indemnizatorio por violaciones a derechos humanos, deben ordenar a la autoridad responsable su cuantificación, sin que les sea dable realizarla por primera ocasión.
El presente fallo aborda la competencia de los jueces de amparo en relación con la cuantificación de indemnizaciones por violaciones a derechos humanos. Se reitera el criterio de que los juzgadores federales no tienen la facultad de realizar la cuantificación inicial de dichos montos. Por lo tanto, si un acto reclamado consiste en la omisión de fijar una indemnización, el juez de amparo, al declarar la inconstitucionalidad de dicha omisión, debe ordenar a la autoridad responsable que realice el análisis y cálculo correspondiente, garantizando así la reparación integral y el acceso a la justicia.
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