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216/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

NIEGA. Falta de demostración de la procedencia del derecho subjetivo violado, tratándose de la devolución de cantidades por las cuales se argumenta la existencia de un saldo a favor, es necesario el ofrecimiento de la prueba pericial contable, cuando como el caso la valoración de la documental es realizada, prima facie, por la sala administrativa al ser necesario el apoyo de una opinión técnica sobre la mecánica de causación y entero del tributo.

Expediente
216/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Mario César Flores Muñoz
Fecha
10 abr 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

NIEGA. Falta de demostración de la procedencia del derecho subjetivo violado, tratándose de la devolución de cantidades por las cuales se argumenta la existencia de un saldo a favor, es necesario el ofrecimiento de la prueba pericial contable, cuando como el caso la valoración de la documental es realizada, prima facie, por la sala administrativa al ser necesario el apoyo de una opinión técnica sobre la mecánica de causación y entero del tributo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.