La orden de visita domiciliaria en materia fiscal federal, declarada nula por vicios de forma, no requiere ser repuesta por la autoridad fiscal para emitir una resolución liquidatoria, si se reponen las actuaciones a partir de la violación cometida, pues la orden original permanece vigente.
El presente criterio establece que cuando una orden de visita domiciliaria es declarada nula por vicios de forma en un juicio contencioso administrativo, y la autoridad fiscal repone el procedimiento a partir de la violación, no es necesario emitir una nueva orden de visita. La orden original se considera vigente, ya que la reposición del procedimiento no la afecta y el trámite de fiscalización aún no ha concluido. Por lo tanto, no se actualizan los supuestos para iniciar una nueva visita bajo los artículos 46 del CFF y 19 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
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