La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad que emite un acto de molestia, como una boleta de infracción, genera su nulidad, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal determinó la nulidad de una boleta de infracción al considerar que la autoridad emisora no fundó ni motivó debidamente su competencia. Se analizó la procedencia del juicio, desestimando la causal de sobreseimiento planteada por la autoridad al confirmar que la sanción sí afecta el interés jurídico del demandante. Posteriormente, se examinó la legalidad del acto, concluyendo que la falta de cita precisa de los preceptos legales que otorgan competencia a la autoridad, así como la omisión de expresar el carácter con que actúa, violan los artículos 14 y 16 constitucionales, dejando al gobernado en estado de indefensión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.