El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado pagado en la importación de bienes no requiere que estos sean los mismos que se enajenan en el mismo periodo, sino que sean estrictamente indispensables para la realización de actividades gravadas.
La contradicción de criterios analizó si para acreditar el IVA pagado en importaciones, los bienes importados deben ser los mismos que se enajenan en el mismo periodo. Los Tribunales Colegiados contendientes ofrecieron criterios divergentes. El Pleno Regional determinó que la clave es la estricta indispensabilidad de los bienes importados para realizar actividades gravadas con IVA, independientemente de si se enajenan en el mismo periodo fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.