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277/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado pagado en la importación de bienes no requiere que estos sean los mismos que se enajenan en el mismo periodo, sino que sean estrictamente indispensables para la realización de actividades gravadas.

Expediente
277/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado pagado en la importación de bienes no requiere que estos sean los mismos que se enajenan en el mismo periodo, sino que sean estrictamente indispensables para la realización de actividades gravadas.

Resumen

La contradicción de criterios analizó si para acreditar el IVA pagado en importaciones, los bienes importados deben ser los mismos que se enajenan en el mismo periodo. Los Tribunales Colegiados contendientes ofrecieron criterios divergentes. El Pleno Regional determinó que la clave es la estricta indispensabilidad de los bienes importados para realizar actividades gravadas con IVA, independientemente de si se enajenan en el mismo periodo fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.