Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído
No ampara. Acuerdos conclusivos ante la Prodecon. La posibilidad de que el contribuyente solicite un acuerdo conclusivo no depende de que se le haya entregado la carta de derechos del contribuyente, ya que los artículos 69-C, 69-D, 69-E y 69-G del Código Fiscal de la Federación establecen las directrices para hacerlo; a su vez, la obtención del beneficio de la reducción de multas no es una consecuencia necesaria de la adopción del acuerdo conclusivo, sino que ello procede cuando el acuerdo sea aceptado, lo que es una situación incierta. El artículo 2, fracción XII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, es claro y no produce incertidumbre, por lo que es innecesario interpretarlo conforme al principio pro persona.
Expediente
28/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
María Fernanda Montes Collantes
Fecha
14 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
No ampara. Acuerdos conclusivos ante la Prodecon. La posibilidad de que el contribuyente solicite un acuerdo conclusivo no depende de que se le haya entregado la carta de derechos del contribuyente, ya que los artículos 69-C, 69-D, 69-E y 69-G del Código Fiscal de la Federación establecen las directrices para hacerlo; a su vez, la obtención del beneficio de la reducción de multas no es una consecuencia necesaria de la adopción del acuerdo conclusivo, sino que ello procede cuando el acuerdo sea aceptado, lo que es una situación incierta. El artículo 2, fracción XII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, es claro y no produce incertidumbre, por lo que es innecesario interpretarlo conforme al principio pro persona.
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