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179/2017OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia por materia para conocer del recurso de revisión contra la interlocutoria que resuelve el incidente de suspensión en el amparo promovido contra la reforma integral de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia de trabajo, cuando quien promueve el juicio tiene el carácter de trabajador en activo.

Expediente
179/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 nov 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia por materia para conocer del recurso de revisión contra la interlocutoria que resuelve el incidente de suspensión en el amparo promovido contra la reforma integral de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia de trabajo, cuando quien promueve el juicio tiene el carácter de trabajador en activo.

Resumen

Se resuelve un conflicto competencial para determinar qué Tribunal Colegiado debe conocer de un recurso de revisión contra una interlocutoria en un juicio de amparo. Los quejosos, trabajadores en activo, impugnan la reforma integral de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, argumentando que las modificaciones a las bases de cálculo de las cuotas y aportaciones afectan su salario. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, al tratarse de una afectación directa a un derecho laboral (protección al salario) y por la calidad de los quejosos como trabajadores en activo, la competencia corresponde a los tribunales especializados en materia de trabajo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.