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391/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez

El arresto no puede ser impuesto como medida de apremio en el procedimiento burocrático local si la ley de la materia no lo contempla expresamente, aun cuando la Ley Federal del Trabajo prevea dicha figura de manera supletoria.

Expediente
391/2026
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez
Ponente
Ana Luisa Mendoza Álvarez
Fecha
20 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

El arresto no puede ser impuesto como medida de apremio en el procedimiento burocrático local si la ley de la materia no lo contempla expresamente, aun cuando la Ley Federal del Trabajo prevea dicha figura de manera supletoria.

Resumen

El quejoso solicitó el amparo y protección de la justicia federal contra el acuerdo del Juzgado Segundo Especializado en Materia Burocrática que negó ordenar el arresto de la parte demandada como medida de apremio para cumplir un laudo. El Juzgado de Distrito negó el amparo, determinando que la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas no prevé el arresto como medio de apremio, y que no es aplicable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo en este aspecto, pues ello contravendría los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.