La compensación de costas en materia mercantil también opera frente a excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda, las cuales deben entenderse no solo como aquellas que controvierten el fondo del juicio, sino también las que tienen por objeto destruir, dilatar o liberarse de la acción de la actora.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la interpretación del artículo 1076, fracción VIII, del Código de Comercio, referente a la compensación de costas. El tribunal determinó que la expresión "excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda" debe interpretarse de forma amplia. No se limita a las defensas que atacan el fondo del asunto, sino que incluye aquellas que buscan destruir, dilatar o liberarse de la acción del actor, garantizando así el acceso a la justicia pronta y expedita.
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