La responsabilidad del Estado por error judicial es exigible con base en el derecho a una indemnización, siempre que se trate de una sentencia firme y no exista otro medio de defensa.
El presente caso analiza la procedencia de la demanda de responsabilidad del Estado por error judicial. Se determina que, si bien el artículo 109 constitucional (anteriormente 113) no incluyó expresamente la responsabilidad por error judicial, tampoco la excluye. Por el contrario, el derecho a una indemnización por error judicial puede fundamentarse en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siempre que se trate de una sentencia firme y no existan otros medios de defensa disponibles para el afectado.
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