La procedencia de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales requiere la previa publicación de los actos normativos impugnados en el medio oficial correspondiente, impidiendo un análisis de fondo previo a dicha publicación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 168/2024, determinó que no es posible realizar un análisis de fondo de los Decretos impugnados hasta que estos sean publicados en el medio oficial. Esta determinación se fundamenta en la necesidad de que los actos normativos sean formalmente válidos y conocidos para poder ser objeto de escrutinio constitucional, haciendo referencia análoga a lo resuelto en la Acción de Inconstitucionalidad 73/2023 y su acumulada 78/2023.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.