La justicia de la Unión ampara y protege contra la aplicación de contribuciones especiales contenidas en la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila de Zaragoza, al advertirse que su cobro se realiza sin la debida fundamentación y motivación, y se sobresee respecto de una fracción específica de la ley por sobreseimiento previo.
El Tribunal Colegiado modificó la sentencia recurrida, confirmando el sobreseimiento decretado en primera instancia. Sin embargo, concedió el amparo y protección de la justicia federal contra actos del Congreso y Gobernador de Coahuila, específicamente contra el artículo 96, fracciones I-1 y VI, y otras disposiciones que establecen contribuciones especiales para educación, seguridad y deporte, al considerar que su cobro carecía de la debida fundamentación y motivación. Adicionalmente, se sobreseyó el juicio respecto a la fracción VI del artículo 96 de la Ley de Hacienda estatal.
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