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1035/2016OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Los depósitos en cuentas bancarias deben considerarse erogaciones para efectos del artículo 107, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Expediente
1035/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
7 sep 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los depósitos en cuentas bancarias deben considerarse erogaciones para efectos del artículo 107, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la naturaleza de los depósitos en cuentas bancarias en el contexto del Impuesto sobre la Renta. Se establece que, para efectos de la fracción III del artículo 107 de la Ley del ISR, dichos depósitos deben ser considerados como erogaciones. Esto se fundamenta en la evolución legislativa del concepto de presunción de ingresos, que incluye explícitamente los depósitos en inversiones financieras como parte de las erogaciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.