Los depósitos en cuentas bancarias deben considerarse erogaciones para efectos del artículo 107, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la naturaleza de los depósitos en cuentas bancarias en el contexto del Impuesto sobre la Renta. Se establece que, para efectos de la fracción III del artículo 107 de la Ley del ISR, dichos depósitos deben ser considerados como erogaciones. Esto se fundamenta en la evolución legislativa del concepto de presunción de ingresos, que incluye explícitamente los depósitos en inversiones financieras como parte de las erogaciones.
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