La notificación electrónica vía buzón tributario es legalmente válida si se generan los acuses de recibo electrónicos correspondientes y se anexan los sellos digitales, sin que sea indispensable la firma electrónica avanzada del funcionario emisor en las constancias de notificación.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que las notificaciones electrónicas realizadas a través del buzón tributario cumplen con las formalidades legales, siempre que se generen los acuses de recibo y se anexen los sellos digitales correspondientes. Se consideró infundado el argumento del contribuyente sobre la ilegalidad de la notificación por falta de firma electrónica avanzada del funcionario, al establecer que las constancias de notificación no requieren dicha firma, sino un sello digital que autentifique el documento. Asimismo, se validó el plazo de conclusión de la revisión fiscal al actualizarse supuestos de suspensión por incumplimiento del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.