El pago del impuesto sobre producción de minería efectuado por un responsable solidario no es deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta, en virtud de que dicho gravamen corresponde originalmente a un tercero, conforme al artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la indeducibilidad de las contribuciones que originalmente corresponden a terceros. En este sentido, la responsabilidad solidaria de una empresa en el pago del impuesto sobre producción de minería solo implica la obligación de retener y enterar dicho tributo, pero no lo convierte en un gravamen directo a su cargo, por lo que su pago no puede ser deducido para efectos del ISR.
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