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SJF · Tesis

El cálculo del impuesto sobre ingresos mercantiles mediante el promedio de las declaraciones de los seis meses anteriores al último pago es el procedimiento preferente y debe aplicarse siempre que sea posible, antes de recurrir a la imposición de multas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1961
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El cálculo del impuesto sobre ingresos mercantiles mediante el promedio de las declaraciones de los seis meses anteriores al último pago es el procedimiento preferente y debe aplicarse siempre que sea posible, antes de recurrir a la imposición de multas.

Resumen

La presente revisión fiscal aborda la aplicación del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Se establece que cuando no se cuente con elementos para determinar los ingresos gravables, el procedimiento prioritario es calcular el impuesto promediando los ingresos declarados en los seis meses previos al último pago. Solo si este método resulta imposible, se podrá recurrir a la imposición de una multa conforme al Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.