InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La compensación, como forma de pago, sólo puede oponerse al acreedor que reclama el pago, cuando éste, a su vez, es deudor del demandado, y no cuando la deuda es imputable a alguno de los anteriores transmisores del título de crédito.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación, como forma de pago, sólo puede oponerse al acreedor que reclama el pago, cuando éste, a su vez, es deudor del demandado, y no cuando la deuda es imputable a alguno de los anteriores transmisores del título de crédito.

Resumen

La compensación, al ser una forma de pago, solo puede oponerse al acreedor que exige el pago si este también es deudor del demandado. No procede oponerla si la deuda es con un anterior transmisor del título de crédito. Esto se aplica rigurosamente en materia mercantil, donde los títulos como letras de cambio o pagarés tienen vida autónoma y la compensación solo puede oponerse contra el tenedor actual del documento, no contra beneficiarios anteriores.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.