El impuesto al valor agregado grava manifestaciones indirectas de riqueza, por lo que la justicia tributaria en su aplicación debe atender al valor que el contribuyente agrega en los procesos de producción y distribución de satisfactores, a través de la figura del acreditamiento.
El impuesto al valor agregado, al ser un impuesto indirecto, grava manifestaciones indirectas de riqueza, es decir, el patrimonio que soporta el consumo. Por ello, la justicia tributaria en su aplicación no puede basarse únicamente en la remisión a la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Es necesario atender al impuesto causado y trasladado, al acreditable y, fundamentalmente, a la figura del acreditamiento, la cual permite que la aportación a los gastos públicos del contribuyente equivalga al valor que agrega en los procesos de producción y distribución.
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