El derecho a reclamar la devolución de un depósito para garantizar impuestos prescribe en cinco años, plazo que comienza a computarse a partir de la entrada en vigor de la ley que lo regula.
Se analiza la prescripción del derecho a reclamar la devolución de depósitos constituidos para garantizar el pago de impuestos. El criterio establece que el plazo de cinco años, previsto en el artículo 12 de la Ley del Timbre de 1901, comenzó a correr el 1 de enero de 1928 y feneció el 31 de diciembre de 1932. Por lo tanto, si la reclamación de devolución se realizó antes de esta fecha, es ilegal que la autoridad la declare prescrita.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.