Los agravios de un recurso de revisión, declarado procedente por revestir importancia en la interpretación de leyes, formalidades esenciales del procedimiento o alcance de elementos constitutivos de una contribución, deben relacionarse con alguno de esos supuestos para ser atendibles.
El presente criterio establece que en los recursos de revisión declarados procedentes por su importancia en la interpretación de leyes, formalidades o alcance de contribuciones, los agravios deben estar directamente vinculados a estas materias para ser considerados. Si los agravios no guardan relación con los supuestos que justificaron la procedencia del recurso, serán inatendibles. Esto asegura que la revisión se enfoque en las cuestiones jurídicas relevantes que motivaron su admisión.
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