InvestigaciónDocumento
En línea
332/2026NiegaJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca

La pensión alimenticia compensatoria, en su vertiente de perspectiva de género y discapacidad, no puede ser concedida si las pretensiones de la parte quejosa no encuentran sustento en las reglas de derecho aplicables, aun cuando se invoque el principio pro persona.

Expediente
332/2026
Tribunal
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Ponente
Gladys Oriana Castañeda Jardón
Fecha
19 may 2026
Materia
civil
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La pensión alimenticia compensatoria, en su vertiente de perspectiva de género y discapacidad, no puede ser concedida si las pretensiones de la parte quejosa no encuentran sustento en las reglas de derecho aplicables, aun cuando se invoque el principio pro persona.

Resumen

El Juzgado Quinto de Distrito determinó negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa contra una interlocutoria dictada por una autoridad civil. La quejosa argumentaba violaciones a sus derechos humanos en relación con una pensión alimenticia compensatoria, invocando la perspectiva de género y la discapacidad. Sin embargo, el juzgado consideró que el principio pro persona no obliga a conceder derechos que no tengan sustento legal, y que en el caso no existían vicios trascendentes en el acto reclamado que ameritaran la concesión del amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.