La pensión alimenticia compensatoria, en su vertiente de perspectiva de género y discapacidad, no puede ser concedida si las pretensiones de la parte quejosa no encuentran sustento en las reglas de derecho aplicables, aun cuando se invoque el principio pro persona.
El Juzgado Quinto de Distrito determinó negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa contra una interlocutoria dictada por una autoridad civil. La quejosa argumentaba violaciones a sus derechos humanos en relación con una pensión alimenticia compensatoria, invocando la perspectiva de género y la discapacidad. Sin embargo, el juzgado consideró que el principio pro persona no obliga a conceder derechos que no tengan sustento legal, y que en el caso no existían vicios trascendentes en el acto reclamado que ameritaran la concesión del amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.