La suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria o revisión de gabinete debe operar cuando la autoridad no localice al contribuyente al pretender notificarle el oficio de observaciones, debiendo realizarse dicha notificación de forma personal y no por estrados.
El presente criterio establece que, en el contexto de una visita domiciliaria o revisión de escritorio, el plazo para su conclusión debe suspenderse si la autoridad fiscal no logra localizar al contribuyente para notificarle el oficio de observaciones. El artículo 46-A, párrafo segundo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, fundamenta esta suspensión cuando el contribuyente desocupa su domicilio fiscal sin aviso o no es localizado. Por lo tanto, si la autoridad se ve imposibilitada de realizar la notificación personal del oficio de observaciones por no encontrar al auditado en su domicilio, debe suspender el plazo hasta su localización, y no recurrir a la notificación por estrados.
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