El Plan de Actividades, en el contexto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, debe interpretarse como un fomento al acceso a la educación y la participación activa del sentenciado, y no como un sistema rígido de resultados académicos obligatorios o la obtención de títulos para acceder a beneficios preliberacionales.
El Tribunal Colegiado de Apelación confirma la resolución que concedió la libertad condicionada a un sentenciado. Sostiene que el Plan de Actividades no debe ser un requisito rígido de resultados académicos, sino un fomento a la educación y participación. Supeditar la libertad a la culminación forzosa de un grado escolar desnaturalizaría el sistema de reinserción social. La evaluación debe centrarse en la voluntad y constancia del interno, sin que factores ajenos a su control operen en su perjuicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.