Las multas de naturaleza administrativa, al no ser de índole fiscal, no se rigen por el Código Fiscal de la Federación en cuanto a la sustanciación de los recursos que se interpongan en su contra, sino supletoriamente por el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo disposición expresa en contrario de la ley especial.
El tribunal analiza la naturaleza de las multas y su tratamiento en materia fiscal y administrativa. Determina que si una multa tiene naturaleza administrativa y el recurso contra ella se tramita en un ordenamiento administrativo, no aplica el Código Fiscal de la Federación. En su lugar, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, a menos que una ley especial disponga lo contrario.
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