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SJF · Tesis

Las multas de naturaleza administrativa, al no ser de índole fiscal, no se rigen por el Código Fiscal de la Federación en cuanto a la sustanciación de los recursos que se interpongan en su contra, sino supletoriamente por el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo disposición expresa en contrario de la ley especial.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1976
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las multas de naturaleza administrativa, al no ser de índole fiscal, no se rigen por el Código Fiscal de la Federación en cuanto a la sustanciación de los recursos que se interpongan en su contra, sino supletoriamente por el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo disposición expresa en contrario de la ley especial.

Resumen

El tribunal analiza la naturaleza de las multas y su tratamiento en materia fiscal y administrativa. Determina que si una multa tiene naturaleza administrativa y el recurso contra ella se tramita en un ordenamiento administrativo, no aplica el Código Fiscal de la Federación. En su lugar, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, a menos que una ley especial disponga lo contrario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.