La denuncia de contradicción de criterios entre tribunales colegiados de circuito de la misma región, en materia penal y procesal penal, debe formularse ante el pleno regional correspondiente, y no ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo las excepciones previstas en la ley.
El presente caso aborda la competencia para resolver contradicciones de criterios entre tribunales colegiados de circuito en materia penal. Se establece que, de acuerdo con la Ley de Amparo, estas contradicciones deben ser denunciadas ante el pleno regional correspondiente, a fin de que este determine el criterio que prevalecerá como jurisprudencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación solo interviene en casos específicos, como los previstos en la fracción II del artículo 107 constitucional.
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