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104/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La cuantificación de los alimentos caídos debe determinarse en la sentencia definitiva, salvo que se trate de aspectos accesorios o secundarios que no modifiquen la situación examinada.

Expediente
104/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
18 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La cuantificación de los alimentos caídos debe determinarse en la sentencia definitiva, salvo que se trate de aspectos accesorios o secundarios que no modifiquen la situación examinada.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la cantidad líquida de alimentos caídos debe determinarse en la sentencia definitiva o en la fase de ejecución mediante un incidente de liquidación. El tribunal considera que la persona juzgadora tiene la obligación de valorar todas las pruebas para determinar los derechos alimentarios desde el nacimiento del acreedor alimentario menor de edad, incluso si existen variaciones fácticas accesorias. La cuantificación de los alimentos caídos no debe reservarse para la ejecución de sentencia, a menos que las diferencias fácticas sean meramente secundarias y no alteren la situación jurídica principal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.