La cuantificación de los alimentos caídos debe determinarse en la sentencia definitiva, salvo que se trate de aspectos accesorios o secundarios que no modifiquen la situación examinada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la cantidad líquida de alimentos caídos debe determinarse en la sentencia definitiva o en la fase de ejecución mediante un incidente de liquidación. El tribunal considera que la persona juzgadora tiene la obligación de valorar todas las pruebas para determinar los derechos alimentarios desde el nacimiento del acreedor alimentario menor de edad, incluso si existen variaciones fácticas accesorias. La cuantificación de los alimentos caídos no debe reservarse para la ejecución de sentencia, a menos que las diferencias fácticas sean meramente secundarias y no alteren la situación jurídica principal.
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