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SJF · Tesis

La multa por infracción a reglamentos de tránsito de vehículos no requiere necesariamente la garantía de audiencia previa, pues el derecho de ser oído puede otorgarse con posterioridad a la emisión del acto de autoridad, dada la naturaleza de la actividad administrativa y su impacto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 2010
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa por infracción a reglamentos de tránsito de vehículos no requiere necesariamente la garantía de audiencia previa, pues el derecho de ser oído puede otorgarse con posterioridad a la emisión del acto de autoridad, dada la naturaleza de la actividad administrativa y su impacto.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la garantía de audiencia previa, consagrada en el artículo 14 constitucional, no es absoluta. Existen supuestos, como las multas por infracciones de tránsito, donde la naturaleza de la actividad administrativa permite que el derecho de ser oído se ejerza después de la emisión del acto de autoridad. Este criterio se fundamenta en la potestad sancionadora de la administración pública, prevista en el artículo 21 constitucional, que permite la aplicación de sanciones por infracciones a reglamentos gubernativos y de policía.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.