La multa por infracción a reglamentos de tránsito de vehículos no requiere necesariamente la garantía de audiencia previa, pues el derecho de ser oído puede otorgarse con posterioridad a la emisión del acto de autoridad, dada la naturaleza de la actividad administrativa y su impacto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la garantía de audiencia previa, consagrada en el artículo 14 constitucional, no es absoluta. Existen supuestos, como las multas por infracciones de tránsito, donde la naturaleza de la actividad administrativa permite que el derecho de ser oído se ejerza después de la emisión del acto de autoridad. Este criterio se fundamenta en la potestad sancionadora de la administración pública, prevista en el artículo 21 constitucional, que permite la aplicación de sanciones por infracciones a reglamentos gubernativos y de policía.
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