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704/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir a trámite la revisión de amparo indirecto cuando se plantee la inconstitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional o convencional, y exista jurisprudencia de la propia Suprema Corte o del pleno regional que resuelva el tema.

Expediente
704/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
19 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir a trámite la revisión de amparo indirecto cuando se plantee la inconstitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional o convencional, y exista jurisprudencia de la propia Suprema Corte o del pleno regional que resuelva el tema.

Resumen

El presente extracto se refiere a las causales de improcedencia del recurso de revisión en amparo indirecto. Específicamente, señala que la Suprema Corte debe admitir a trámite dicho recurso cuando se impugne la constitucionalidad de una norma o se interprete directamente un precepto constitucional o convencional, y ya exista jurisprudencia aplicable emitida por la propia Suprema Corte o por un pleno regional. Esto asegura la uniformidad y certeza jurídica en la aplicación de la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.