La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir a trámite la revisión de amparo indirecto cuando se plantee la inconstitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional o convencional, y exista jurisprudencia de la propia Suprema Corte o del pleno regional que resuelva el tema.
El presente extracto se refiere a las causales de improcedencia del recurso de revisión en amparo indirecto. Específicamente, señala que la Suprema Corte debe admitir a trámite dicho recurso cuando se impugne la constitucionalidad de una norma o se interprete directamente un precepto constitucional o convencional, y ya exista jurisprudencia aplicable emitida por la propia Suprema Corte o por un pleno regional. Esto asegura la uniformidad y certeza jurídica en la aplicación de la ley.
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