Las aportaciones complementarias de retiro realizadas por los contribuyentes a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro son deducibles para el cálculo del impuesto sobre la renta, sin que sea requisito para ello que la administradora de fondos para el retiro se encuentre inscrita en el listado de instituciones autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que las aportaciones complementarias de retiro son deducibles para el cálculo del ISR, aun cuando la administradora de fondos para el retiro no esté en el listado oficial. La autoridad fiscal había negado la devolución de un saldo a favor argumentando que la administradora no cumplía con los requisitos del artículo 151, fracción V, de la LISR. Sin embargo, el Tribunal determinó que dicha obligación recae en la institución administradora y no en el contribuyente, por lo que la negativa de la devolución fue ilegal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.