La aplicación de normas constitucionales con efectos retroactivos no atenta contra el principio de seguridad jurídica, pues la Constitución es una unidad coherente y homogénea que se ubica en el origen del sistema jurídico.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la retroactividad de las normas constitucionales no contraviene el principio de seguridad jurídica. Si bien la no aplicación retroactiva de la ley protege al particular de cambios normativos perjudiciales, la Constitución, al ser la norma suprema, opera de manera distinta. Su aplicación a actos anteriores a su entrada en vigor no se considera una retroactividad en estricto sentido que vulnere la seguridad jurídica, dado su carácter de fundamento del ordenamiento jurídico.
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