La admisión de un amparo directo en revisión procede cuando la parte recurrente, al impugnar un acuerdo de admisión, no controvierte las razones específicas por las cuales el tribunal colegiado negó el amparo, o bien, cuando la autoridad fiscal desconcentrada que determinó el crédito fiscal actuó dentro de sus facultades conferidas por el reglamento interior.
Se resuelve un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra la admisión de un amparo directo en revisión. La empresa demandante impugnó un crédito fiscal argumentando que el Reglamento Interior del SAT excedía la ley al otorgar facultades para determinar créditos fiscales. La Suprema Corte confirma la admisión del amparo, desestimando los argumentos de la SHCP al considerar que la autoridad fiscal sí tenía competencia y que la recurrente no combatió frontalmente las razones del tribunal colegiado.
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