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415/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La admisión de un amparo directo en revisión procede cuando la parte recurrente, al impugnar un acuerdo de admisión, no controvierte las razones específicas por las cuales el tribunal colegiado negó el amparo, o bien, cuando la autoridad fiscal desconcentrada que determinó el crédito fiscal actuó dentro de sus facultades conferidas por el reglamento interior.

Expediente
415/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
11 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La admisión de un amparo directo en revisión procede cuando la parte recurrente, al impugnar un acuerdo de admisión, no controvierte las razones específicas por las cuales el tribunal colegiado negó el amparo, o bien, cuando la autoridad fiscal desconcentrada que determinó el crédito fiscal actuó dentro de sus facultades conferidas por el reglamento interior.

Resumen

Se resuelve un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra la admisión de un amparo directo en revisión. La empresa demandante impugnó un crédito fiscal argumentando que el Reglamento Interior del SAT excedía la ley al otorgar facultades para determinar créditos fiscales. La Suprema Corte confirma la admisión del amparo, desestimando los argumentos de la SHCP al considerar que la autoridad fiscal sí tenía competencia y que la recurrente no combatió frontalmente las razones del tribunal colegiado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.