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434/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

ISAI. Transferencia Electrónica. Certificado de Devolución. Declarar INFUNDADO el recurso, ya que en el acuerdo recurrido no se vulneró el artículo 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México, sino que, atendiendo a la correcta interpretación de dicho precepto, se exigió que la devolución ordenada en la ejecutoria se materializara mediante Transferencia Electrónica, y no a través de un Certificado de Devolución, a fin de garantizar una restitución real y efectiva del derecho del quejoso, sin imponerle cargas adicionales ni diferir injustificadamente el goce del monto reconocido, pues éste manifestó expresamente su voluntad de recibir el pago por dicha vía

Expediente
434/2025
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
15 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

ISAI. Transferencia Electrónica. Certificado de Devolución. Declarar INFUNDADO el recurso, ya que en el acuerdo recurrido no se vulneró el artículo 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México, sino que, atendiendo a la correcta interpretación de dicho precepto, se exigió que la devolución ordenada en la ejecutoria se materializara mediante Transferencia Electrónica, y no a través de un Certificado de Devolución, a fin de garantizar una restitución real y efectiva del derecho del quejoso, sin imponerle cargas adicionales ni diferir injustificadamente el goce del monto reconocido, pues éste manifestó expresamente su voluntad de recibir el pago por dicha vía

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.