Las legislaturas locales tienen facultades para reglamentar la garantía de libre trabajo, pero carecen de ellas para regular las relaciones entre particulares y entre los poderes públicos y sus trabajadores.
El presente amparo en revisión aborda la distribución de competencias entre el ámbito federal y el local en materia de relaciones laborales. Se determina que las legislaturas locales están facultadas para reglamentar la garantía de libre trabajo, conforme al artículo 4o. constitucional. Sin embargo, carecen de competencia para regular las relaciones laborales entre particulares, las cuales se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional, así como las relaciones entre los Poderes de la Unión y sus servidores, contempladas en el apartado B del mismo artículo.
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