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852/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad, en materia ambiental, opera a partir del vencimiento del plazo para que la autoridad emita la resolución correspondiente, sin que sea posible computarla a partir de la fecha en que feneció el plazo otorgado a la quejosa, pues las normas que exigen la notificación previa de resoluciones carecen de sanción y la caducidad debe interpretarse de forma restrictiva.

Expediente
852/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
6 sep 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad, en materia ambiental, opera a partir del vencimiento del plazo para que la autoridad emita la resolución correspondiente, sin que sea posible computarla a partir de la fecha en que feneció el plazo otorgado a la quejosa, pues las normas que exigen la notificación previa de resoluciones carecen de sanción y la caducidad debe interpretarse de forma restrictiva.

Resumen

El Tribunal determinó que la pretensión de la quejosa de computar la caducidad a partir del vencimiento del plazo para emitir la resolución era inoperante. Se apoyó en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 73/2011, la cual establece que en materia ambiental, el plazo para la caducidad corre a partir del vencimiento del plazo de la autoridad para resolver, y no antes, aun cuando no se emitieran o notificaran resoluciones previas conforme a derecho. Esto se debe a que dichas normas carecen de sanción y la caducidad debe interpretarse restrictivamente en casos de salvaguarda de derechos ambientales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.