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4209/25-03-01-1ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Sinaloa

La procedencia del derecho del contribuyente a la devolución de un saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta no puede depender del cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al actor.

Expediente
4209/25-03-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
7 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La procedencia del derecho del contribuyente a la devolución de un saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta no puede depender del cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al actor.

Resumen

La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal negó indebidamente la devolución de un saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta al argumentar que la institución administradora de los planes de retiro no se encontraba en el listado de instituciones autorizadas. La Sala estableció que la obligación de la administradora de cumplir con dichos requisitos es ajena al contribuyente, y que la procedencia de la deducción personal no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones de terceros. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución impugnada para que la autoridad emita una nueva, analizando el derecho subjetivo de la actora a la devolución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.