La procedencia del derecho del contribuyente a la devolución de un saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta no puede depender del cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al actor.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal negó indebidamente la devolución de un saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta al argumentar que la institución administradora de los planes de retiro no se encontraba en el listado de instituciones autorizadas. La Sala estableció que la obligación de la administradora de cumplir con dichos requisitos es ajena al contribuyente, y que la procedencia de la deducción personal no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones de terceros. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución impugnada para que la autoridad emita una nueva, analizando el derecho subjetivo de la actora a la devolución.
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