La determinación de la utilidad o pérdida fiscal de un ejercicio en el que un contribuyente reduce su inventario, debe considerar el monto acumulable determinado conforme a las disposiciones transitorias aplicables, sin que ello implique una deducción adicional no prevista en la ley.
El caso aborda la correcta determinación de la utilidad o pérdida fiscal en ejercicios donde los contribuyentes aplican disposiciones transitorias para reducir su inventario. Se analiza cómo deben acumularse ciertos montos y si la reducción de inventario puede generar una deducción adicional. La resolución aclara que el monto acumulable determinado bajo las reglas transitorias se considera únicamente para la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio, sin que esto signifique una deducción no contemplada en la Ley del ISR.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.