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5958/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La acreditación de la agravante de que el secuestro se cometió en camino o vía pública requiere que el lugar de los hechos se encuentre fuera de los límites poblacionales.

Expediente
5958/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
5 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acreditación de la agravante de que el secuestro se cometió en camino o vía pública requiere que el lugar de los hechos se encuentre fuera de los límites poblacionales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la acreditación del delito de secuestro agravado y sus agravantes. En este caso, se determinó que si bien se acreditaron los elementos del delito y la responsabilidad del quejoso, la agravante de que el ilícito se cometió en camino o vía pública no se actualizó, al considerar que el exterior del inmueble donde ocurrieron los hechos no se encontraba fuera de los límites poblacionales. Por lo anterior, se ordenó a la sala responsable dictar otra resolución reiterando las consideraciones sobre el delito y la responsabilidad, pero sin la agravante mencionada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.