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SEGUNDA SALA

El interés jurídico para demandar la caducidad de un registro marcario no es equiparable al interés jurídico para solicitar la declaración administrativa de nulidad de una patente, dado que ambos procedimientos tienen naturalezas, objetos, alcances, regulaciones y consecuencias jurídicas distintas.

Expediente
1890/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
29 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El interés jurídico para demandar la caducidad de un registro marcario no es equiparable al interés jurídico para solicitar la declaración administrativa de nulidad de una patente, dado que ambos procedimientos tienen naturalezas, objetos, alcances, regulaciones y consecuencias jurídicas distintas.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Tribunal Colegiado aplicó incorrectamente un criterio jurisprudencial al equiparar el interés jurídico para demandar la caducidad de un registro marcario con el de solicitar la nulidad de una patente. Se enfatiza que, si bien ambos protegen la propiedad industrial, los procedimientos son distintos en su naturaleza, objeto, alcance, regulación y consecuencias jurídicas, por lo que no es suficiente la mera similitud para aplicar el mismo estándar de interés jurídico.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.