El interés jurídico para demandar la caducidad de un registro marcario no es equiparable al interés jurídico para solicitar la declaración administrativa de nulidad de una patente, dado que ambos procedimientos tienen naturalezas, objetos, alcances, regulaciones y consecuencias jurídicas distintas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Tribunal Colegiado aplicó incorrectamente un criterio jurisprudencial al equiparar el interés jurídico para demandar la caducidad de un registro marcario con el de solicitar la nulidad de una patente. Se enfatiza que, si bien ambos protegen la propiedad industrial, los procedimientos son distintos en su naturaleza, objeto, alcance, regulación y consecuencias jurídicas, por lo que no es suficiente la mera similitud para aplicar el mismo estándar de interés jurídico.
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