La prerrogativa del contribuyente de no aportar documentos en poder de la autoridad fiscal no se transgrede si, para resolver una solicitud, el fisco requiere información que otra autoridad le comunicó, ya que tal comunicación no equivale a la posesión del documento.
Se analiza la fracción VI del artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la cual establece que los contribuyentes no están obligados a aportar documentos que ya obren en poder de la autoridad fiscal. El tribunal determina que no se viola este derecho si la autoridad fiscal solicita documentación cuya existencia le fue informada por otra dependencia, pues esta comunicación no implica que la autoridad fiscal ya posea el documento en cuestión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.