La determinación de la cuantía del daño, en tratándose de delitos, debe efectuarse dentro del proceso penal, pues todos los intervinientes (fiscal, víctima, asesor jurídico, imputado y defensor) se encuentran en igualdad de circunstancias para acreditar el daño sufrido.
El Tribunal Colegiado determinó que los conceptos de violación referentes a que el fiscal no había establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar del delito, ni acreditado sus elementos, eran infundados. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al revisar el caso, reiteró que la cuantía del daño debe determinarse dentro del proceso penal, ya que todas las partes tienen la oportunidad de acreditarlo en igualdad de condiciones.
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