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99/2020 Y SU ACUMULADA 100/2020OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la aprobación de la contratación de deuda pública por parte de las legislaturas locales requiere, en todos los casos, la votación de las dos terceras partes de los diputados presentes, independientemente de si se incluye en la Ley de Ingresos o en una iniciativa separada.

Expediente
99/2020 Y SU ACUMULADA 100/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la aprobación de la contratación de deuda pública por parte de las legislaturas locales requiere, en todos los casos, la votación de las dos terceras partes de los diputados presentes, independientemente de si se incluye en la Ley de Ingresos o en una iniciativa separada.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán. Los promoventes argumentaron que la autorización para contratar financiamiento público no cumplió con la mayoría calificada requerida (dos terceras partes de los diputados presentes), y que la presentación de una iniciativa de "alcance" para la Ley de Ingresos fue extemporánea. Adicionalmente, se impugnaron los impuestos ecológicos por considerarlos recaudatorios y violatorios de competencias federales. La Corte resolvió que la mayoría calificada es indispensable para la autorización de deuda, y que los impuestos ecológicos, si bien pueden tener fines recaudatorios, deben cumplir con principios constitucionales y no invadir competencias federales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.