La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la aprobación de la contratación de deuda pública por parte de las legislaturas locales requiere, en todos los casos, la votación de las dos terceras partes de los diputados presentes, independientemente de si se incluye en la Ley de Ingresos o en una iniciativa separada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán. Los promoventes argumentaron que la autorización para contratar financiamiento público no cumplió con la mayoría calificada requerida (dos terceras partes de los diputados presentes), y que la presentación de una iniciativa de "alcance" para la Ley de Ingresos fue extemporánea. Adicionalmente, se impugnaron los impuestos ecológicos por considerarlos recaudatorios y violatorios de competencias federales. La Corte resolvió que la mayoría calificada es indispensable para la autorización de deuda, y que los impuestos ecológicos, si bien pueden tener fines recaudatorios, deben cumplir con principios constitucionales y no invadir competencias federales.
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