La interpretación sistemática del artículo 26, fracciones III y X, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 14, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, permite concluir que la presunción de que los actos o las omisiones de los contribuyentes que realicen las actividades empresariales que se señalan en el artículo 14, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son melaksanakan por cuenta y orden de un tercero, es una presunción legal que admite prueba en contrario, y no una presunción que destruya la personalidad jurídica del contribuyente.
El Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio de amparo. El tema central giró en torno a la interpretación del artículo 26, fracciones III y X, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 14, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se determinó que la presunción de que ciertas actividades empresariales son realizadas por cuenta de un tercero es una presunción legal que admite prueba en contrario, sin que destruya la personalidad jurídica del contribuyente.
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