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99/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La interpretación sistemática del artículo 26, fracciones III y X, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 14, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, permite concluir que la presunción de que los actos o las omisiones de los contribuyentes que realicen las actividades empresariales que se señalan en el artículo 14, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son melaksanakan por cuenta y orden de un tercero, es una presunción legal que admite prueba en contrario, y no una presunción que destruya la personalidad jurídica del contribuyente.

Expediente
99/2021
Tribunal
Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jorge Higuera Corona
Fecha
27 oct 2021
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La interpretación sistemática del artículo 26, fracciones III y X, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 14, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, permite concluir que la presunción de que los actos o las omisiones de los contribuyentes que realicen las actividades empresariales que se señalan en el artículo 14, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son melaksanakan por cuenta y orden de un tercero, es una presunción legal que admite prueba en contrario, y no una presunción que destruya la personalidad jurídica del contribuyente.

Resumen

El Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio de amparo. El tema central giró en torno a la interpretación del artículo 26, fracciones III y X, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 14, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se determinó que la presunción de que ciertas actividades empresariales son realizadas por cuenta de un tercero es una presunción legal que admite prueba en contrario, sin que destruya la personalidad jurídica del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.