La imposición de multas por la comisión de infracciones fiscales, sin considerar la gravedad de la conducta, el perjuicio al fisco o las condiciones económicas del infractor, transgrede los artículos 16 y 22 constitucionales.
El presente fallo aborda la inconstitucionalidad de multas impuestas con base en los artículos 40, fracción II y 86, fracción III del Código Fiscal de la Federación. Se determina que dichos preceptos son inconstitucionales al no permitir la individualización de la multa, es decir, no toman en cuenta la gravedad de la infracción, el perjuicio causado al erario federal ni las condiciones económicas del contribuyente. Esta falta de razonamiento en la imposición de la sanción vulnera los artículos 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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