La compensación económica por la disolución del matrimonio debe atender a la desigualdad de cargas y responsabilidades asumidas durante la relación, y no únicamente a la imposibilidad de incorporarse al mercado laboral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la compensación económica prevista en el Código Civil del Estado de Querétaro. Se establece que esta compensación no solo debe considerar la imposibilidad de un cónyuge para incorporarse al mercado laboral tras la disolución matrimonial, sino también el desequilibrio generado por la distribución desigual de cargas y responsabilidades durante el matrimonio, incluyendo la doble jornada de trabajo no remunerado y remunerado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.