Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato· tema sin holding extraído
Primero. Se sobresee en el presente juicio de
amparo, promovido por Grupo Constructor Anyare
Bajío, sociedad de responsabilidad limitada de capital
variable41, en contra del acto reclamado al Jefe del
Servicio de Administración Tributaria, consistente en la
emisión de las reglas 2.14.6, fracción VIII; 2.14.7,
fracción I, inciso a) y 2.14.8, párrafos primero y
segundo, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, de
conformidad con las razones expuestas en el
considerando cuarto de esta sentencia.
Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni
protege a Grupo Constructor Anyare Bajío, sociedad
de responsabilidad limitada de capital variable42,
contra los actos reclamados de la Administración
Desconcentrada de Recaudación de Jalisco "3", con sede
en Zapopan43, en su carácter de autoridad sustituta de la
Administración Desconcentrada de Recaudación de
Guanajuato "3", consistentes en el oficio 400-27-00-02-01
2024-2836 de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro y
la emisión del mandamiento de ejecución de veintiuno de
mayo de dos mil veinticuatro, por los razonamientos
expuestos en el último considerando de esta sentencia.
Expediente
477/2024
Tribunal
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato
Ponente
María Angélica Díaz Araiza
Fecha
16 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Primero. Se sobresee en el presente juicio de
amparo, promovido por Grupo Constructor Anyare
Bajío, sociedad de responsabilidad limitada de capital
variable41, en contra del acto reclamado al Jefe del
Servicio de Administración Tributaria, consistente en la
emisión de las reglas 2.14.6, fracción VIII; 2.14.7,
fracción I, inciso a) y 2.14.8, párrafos primero y
segundo, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, de
conformidad con las razones expuestas en el
considerando cuarto de esta sentencia.
Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni
protege a Grupo Constructor Anyare Bajío, sociedad
de responsabilidad limitada de capital variable42,
contra los actos reclamados de la Administración
Desconcentrada de Recaudación de Jalisco "3", con sede
en Zapopan43, en su carácter de autoridad sustituta de la
Administración Desconcentrada de Recaudación de
Guanajuato "3", consistentes en el oficio 400-27-00-02-01
2024-2836 de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro y
la emisión del mandamiento de ejecución de veintiuno de
mayo de dos mil veinticuatro, por los razonamientos
expuestos en el último considerando de esta sentencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.