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477/2024Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato· tema sin holding extraído

Primero. Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por Grupo Constructor Anyare Bajío, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable41, en contra del acto reclamado al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, consistente en la emisión de las reglas 2.14.6, fracción VIII; 2.14.7, fracción I, inciso a) y 2.14.8, párrafos primero y segundo, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, de conformidad con las razones expuestas en el considerando cuarto de esta sentencia. Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Grupo Constructor Anyare Bajío, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable42, contra los actos reclamados de la Administración Desconcentrada de Recaudación de Jalisco "3", con sede en Zapopan43, en su carácter de autoridad sustituta de la Administración Desconcentrada de Recaudación de Guanajuato "3", consistentes en el oficio 400-27-00-02-01 2024-2836 de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro y la emisión del mandamiento de ejecución de veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, por los razonamientos expuestos en el último considerando de esta sentencia.

Expediente
477/2024
Tribunal
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato
Ponente
María Angélica Díaz Araiza
Fecha
16 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Primero. Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por Grupo Constructor Anyare Bajío, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable41, en contra del acto reclamado al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, consistente en la emisión de las reglas 2.14.6, fracción VIII; 2.14.7, fracción I, inciso a) y 2.14.8, párrafos primero y segundo, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, de conformidad con las razones expuestas en el considerando cuarto de esta sentencia. Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Grupo Constructor Anyare Bajío, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable42, contra los actos reclamados de la Administración Desconcentrada de Recaudación de Jalisco "3", con sede en Zapopan43, en su carácter de autoridad sustituta de la Administración Desconcentrada de Recaudación de Guanajuato "3", consistentes en el oficio 400-27-00-02-01 2024-2836 de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro y la emisión del mandamiento de ejecución de veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, por los razonamientos expuestos en el último considerando de esta sentencia.

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