La causal de improcedencia y sobreseimiento invocada por la autoridad fiscal, relativa al consentimiento del acto impugnado por presentación extemporánea de la demanda, es infundada, al haberse acreditado que la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal mediante su depósito en el Servicio Postal Mexicano.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la demanda de nulidad fue presentada en tiempo, desestimando la causal de improcedencia planteada por la autoridad fiscal sobre el consentimiento del acto. La Sala consideró que, si bien la resolución fue notificada en una fecha específica, la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal al haber sido depositada en Correos de México antes de que venciera dicho plazo. Por otro lado, los conceptos de impugnación de la actora sobre la ilegalidad de la resolución que negó la devolución del IVA resultaron infundados, al no haber acreditado la materialidad de las operaciones con sus proveedores.
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