El juicio contencioso administrativo es improcedente contra la remoción de un interventor con cargo a la caja y el nombramiento de un nuevo depositario con ese carácter, por carecer el contribuyente afectado por el embargo de interés jurídico para impugnar dichas decisiones.
El presente fallo establece la improcedencia del juicio contencioso administrativo promovido por un contribuyente afectado por un embargo, contra la remoción de un interventor con cargo a la caja y el nombramiento de un nuevo depositario. Se fundamenta en que la designación y remoción de estos cargos es una facultad discrecional de las autoridades fiscales, y que el contribuyente no cuenta con interés jurídico para impugnar dichas decisiones, actualizando la causal de improcedencia prevista en el artículo 202, fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005.
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