La competencia para conocer del juicio de amparo promovido contra la ejecución –por vicios propios– de una multa judicial, efectuada por la Dirección para el Cobro de Multas Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa.
La contradicción de tesis analizó la competencia para conocer de un amparo contra la ejecución de una multa judicial impuesta por una autoridad jurisdiccional, pero cobrada por la Dirección para el Cobro de Multas Judiciales. El Cuarto Tribunal Colegiado consideró que, al provenir la ejecución de una autoridad judicial, la competencia recaía en un Juez de Distrito en Materia Civil, invocando el principio de atracción. En contraste, el Décimo Tribunal Colegiado determinó que la Dirección para el Cobro de Multas Judiciales actúa como una autoridad administrativa auxiliar en el cobro, por lo que la competencia correspondía a un Juez de Distrito en Materia Administrativa. El Pleno resolvió que la naturaleza administrativa del acto de cobro es lo que define la competencia.
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