La facultad de atracción ejercida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un juicio de amparo directo, se justifica cuando el asunto reviste interés y trascendencia jurídica, aun cuando no exista una definición legal precisa de estos conceptos.
El Tribunal Colegiado solicitó a la Suprema Corte ejercer su facultad de atracción para conocer de un juicio de amparo directo, argumentando que el asunto revestía un interés excepcional y trascendental. La cuestión jurídica central giraba en torno a la interpretación de un artículo de la Ley Federal del Trabajo, que impactaría en la conformación de padrones en juicios colectivos. La Segunda Sala determinó que procedía el ejercicio de la facultad de atracción, al considerar que se surtían los requisitos de interés y trascendencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.