Los impedimentos de las personas juzgadoras se vinculan directamente con la imparcialidad que deben tener frente a la administración de justicia y los asuntos que se someten a su resolución, la cual se refiere a la neutralidad frente a quien solicita la tutela judicial y a la objetividad para resolverlos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de un impedimento formulado por una parte en un juicio, argumentando aversión y odio por parte de las juzgadoras hacia su persona y sus negocios. Se establece que los impedimentos se relacionan con la imparcialidad judicial, la cual implica neutralidad y objetividad. La Corte concluye que las causas de impedimento surten efectos entre las personas juzgadoras, las partes y el acto reclamado.
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